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Fuente: EFE, 5 de diciembre. 2016 20:29

La AN confirma que CHC debe restituir los terrenos del valle de Gillón

Xichó
La AN confirma que CHC debe restituir los terrenos del valle de Gillón

Desestima el recurso de la administración del Estado

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la administración del Estado contra el auto que ordena la ejecución de la sentencia que obliga a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), de forma subsidiaria, a la restitución de terrenos en el valle de Xichón/Gillón, en el Parque Natural de Fuentes del Narcea.

La Audiencia Nacional dictó aquella sentencia el 30 de marzo de 2015 al admitir parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Asociación de Vecinos y Amigos de Valles de Gillón-Fuentes del Narcea contra la inactividad de la CHC en la restitución de los cauces en los que se desarrollaba la actividad de la empresa minera Antracitas de Gillón.

El fallo obligaba a la CHC a ejecutar la restauración de los terrenos de forma subsidiaria, después de que la empresa, obligada por resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de noviembre de 2001, no lo hiciera "a pesar de las varias multas coercitivas impuestas".

Estas multas derivaron de un expediente sancionador por la realización de depósitos de estériles de mina a lo largo de 800 metros en los arroyos de La Raís o Cuitada y La Braña sin contar con la preceptiva autorización administrativa del organismo de cuenca.

Tras dicha sentencia, la Audiencia Nacional dictó el pasado 22 de septiembre un auto, ahora confirmado, en el que advertía de que "la postura de la Administración del Estado para no ejecutar la sentencia en cuestión no es admisible" después de que presentara una resolución de 27 de octubre de 2014, de declaración de impacto ambiental, que abogaba por dejar los terrenos en el estado actual.

La Audiencia Nacional apuntaba que dicha resolución no fue presentada en el momento procesal "pertinente", ya que "la Sala ha tenido conocimiento de ella durante la ejecución del presente incidente de sentencia".

"En segundo lugar", añadía el auto, "ahora no se puede decir que lo mejor para el medio ambiente es no hacer nada, basada en una resolución anterior a la sentencia de 20 de marzo de 2015, cuando la obligación de restitución de los terrenos en cuestión se acordó por resolución de 28 de noviembre de 2001".

De esta manera, la Audiencia Nacional ordena la ejecución del fallo y señala como responsable de ello al presidente de la CHC, "con la ayuda, si resulta necesaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para su ejecución, ordena la presentación en el plazo de un mes de un cronograma de las actuaciones y el tiempo estimado para llevar a cabo las obras de restitución.

La Administración del Estado recurrió el auto solicitando que se declarara la inejecución de la sentencia al alegar que las obras de restitución exigidas supondrían un mayor impacto ambiental en la zona ante la necesidad de crear pistas de acceso y escombreras.

La Asociación de Vecinos y Amigos de Valles de Gillón-Fuentes del Narcea impugnó el recurso recordando que la obligación de restitución de los terrenos se acordó por resolución de 28 de noviembre de 2001, y que la misma declaración señala que "lo adecuado para la alternativa de actuación sería la propuesta de restauración global de todas las superficies afectadas en el ámbito de estudio".

El nuevo auto de la Audiencia Nacional desestima el recurso de la administración, a la que vuelve a imponer las costas procesales.

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