El apagón generalizado no figura entre los riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio de Seguros

La cobertura de los daños dependerá de cada póliza individual
El apagón generalizado no es una de las causas extraordinarias que están contempladas en el reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
Según la normativa vigente, el consorcio no se hace cargo de los perjuicios que puedan causar los cortes de luz. Sólo los asume cuando estos son efectos secundarios de un fenómeno natural extremo como tormentas o inundaciones. El objetivo del consorcio es precisamente dar cobertura a los daños producidos en personas o bienes a consecuencia de incidencias extraordinarias, como terremotos, inundaciones o erupciones volcánicas entre otros.
Un listado de riesgos extraordinarios entre los que no están incluidos los apagones. La cobertura de los daños, en este caso, dependerá de cada póliza individual.